2. MARCO NORMATIVO
La igualdad entre hombres y mujeres constituye un principio jurídico universal reconocido en convenios internacionales sobre derechos humanos.
AMBITO INTERNACIONAL
o CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (San Francisco, 26 de junio de 1945). Esta organización tiene entre sus fines realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos fundamentales de todas las personas sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (artículo1.3).
o DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (París, 10 de diciembre de 1948).Declara el respeto a la dignidad e integridad de la persona sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo (artículos 1 y 2.1).
o PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Naciones Unidas, Nueva York, 16 de diciembre de 1966). Con este Pacto los Estados integrantes se comprometen a garantizar a los hombres y las mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos (artículo 3).
o PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Naciones Unidas. Nueva York, 16 de diciembre de 1966).Los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres la igualdad en todos Analizando el marco normativo propio de la igualdad de oportunidades se puede observar la evolución de la perspectiva de género, desde el reconocimiento formal de los derechos, hasta la intervención pública a través de políticas públicas locales basadas en la realidad específica de cada municipio. los derechos económicos, sociales y culturales emanados de este Pacto (artículo 3).
o CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW): (Naciones Unidas. Nueva York, 18 de diciembre de 1979). Ratificada por España el 5 de enero de 1984. Se instó a los Estados firmantes a establecer medidas legislativas y de otra índole que prohíban la discriminación contra la mujer.
o DECLARACIÓN RES AG 48/104 DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Proclamada en Viena, el 20 de diciembre de 1993, por la Asamblea General. En esta Declaración se proclama que los derechos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
o CONFERENCIAS MUNDIALES DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS HUMANOS: Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993.Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994). Adoptó el Programa de Acción que recalca que el avance de la igualdad en materia de género. Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague, 1995).
o CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LAS MUJERES.
I CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES, México, en 1975.
II CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES, Copenhague, en 1980.
III CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES, Nairobi, en 1985.
IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES, Beijing, en 1995.
BEIJING +5 Y BEIJING +10, Nueva York, en 2000 y 2005 (revisión de la Plataforma de Acción de Beijing en la Asamblea General de Naciones Unidas).
ÁMBITO EUROPEO
o CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (ECHR) del Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950 (ratificado por España el 24 de noviembre de 1977). El artículo 14 contiene expresamente la fórmula de la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
o TRATADO DE ROMA (25 de marzo de 1957) por el que se constituye la Comunidad Económica Europea.
o TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Maastricht, 7 de febrero de 1992).
o TRATADO DE AMSTERDAM (firmado el 2 de octubre de 1997) La Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (Art. 3 TCEE), atribuye al Consejo la competencia para adoptar acciones adecuadas para combatir la discriminación basada en el sexo (Art. 13 TCEE) y profundiza en la regulación de las acciones positivas en relación con el principio de igualdad de retribución (Art. 141 TCEE).
o REGLAMENTO 806/2004/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVO AL FOMENTO DE LA IGUALDAD ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES en la Cooperación al Desarrollo: Tiene por objetivo aplicar el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas.
o CARTA EUROPEA PARA LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN LA VIDA LOCAL.
o DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA.
AMBITO NACIONAL
o CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978.La constitución española desarrolla el concepto de igualdad a través de los siguientes artículos:Artículo 1: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político";
Artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra circunstancia personal o social".
Artículo 9.2.: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarla participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
° LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
° LEY 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. (BOE de 14/10/2003).
° LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y normativa de desarrollo.
° LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23/03/2007).
° LEY 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (BOE de 07/10/2009).
° R.D. LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
° R. D. 1251/2001, por el que se desarrolla parte de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
° REAL DECRETO 1791/2009, de 16 de diciembre, por el que por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer (BOE de 16/12/2009).
° REAL DECRETO 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (BOE de 03/11/2009).
° REAL DECRETO 300/2009, de 6 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad (BOE de 28/03/2009).
° REAL DECRETO 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE de 21/03/2009).
ÁMBITO CC.AA GALICIA
o Estatuto de Autonomía de Galicia. Ley Orgánica 1/ 1981 de 6 de Abril (B.O.E 28/04/1981)
o Lei 2/2007, do 28 de marzo, do traballo das mulleres de Galicia. (DOG nº 72 do 13 de abril de 2007)
o Lei 7/2004, do 16 de xullo, galega para a igualdade de mulleres e homes (DOG. 147, de 3 agosto 2004)
o Lei 11/2007, galega para a prevención e tratamento integral da violencia de xénero (DOG. Nº 152 de 7 de agosto de 2007)