lunes, 14 de marzo de 2011

¿QUÉ ENTENDEMOS POR POLÍTICA SOCIOLABORAL?

PARTIREMOS APORTANDO LO QUÉ ES UNA POLÍTICA SOCIOLABORAL PARA LUEGO ADENTRARNOS DE LLENO EN EL MUNICIPIO DE "ARIAS", DEL CUAL REALIZAREMOS NUESTRA POLÍTICA DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN.

¿QUÉ SON LAS POLÍTICAS SOCIOLABORALES?
  Son políticas, acciones que intervienen directamente en el trabajo. La materia sociolaboral engloba e integra aquellos puntos de unión entre lo social y lo laboral. Estas afectan directamente a las relaciones entre los sujetos q intervienen en el mercado de trabajo.
 Las políticas sociolaborales , son aquella parte de las políticas sociales que de forma directa o indirecta persiguen afectar al grupo de personas que desarrollan actividades productivas, y a los sujetos que facilitan dicho desarrollo, al mismo tiempo que influencian el desarrollo de dicha actividad.
No hay una construcción estática permanente de las políticas sociolaborales, sino que pueden cambiar de forma rápida según las ideologías del momento.
Caracterización de los derechos sociales:
Ø  1º Generación: son los civiles y políticos, inspirados y fundados en la idea de libertad. Su objetivo es preservar un ámbito de libre desarrollo personal y político en el que los poderes públicos no han de interferir. Libertad individual, religiosa, de expresión, de reunión, de prensa,...
Ø   2ª Generación: orientados a satisfacer las necesidades básicas de los individuos de modo tal que exista una igualdad de oportunidades y de condiciones entre ellos. Derecho de asociación, reunión, huelga,...Aquí ubicamos las políticas públicas sociolaborales.
Ø   3ª Generación: ligados a conceptos de solidaridad, encarnada en una serie de derechos calificados como "difusos": paz, medio ambiente, desarrollo sostenible,...No responden a una positivación jurídica como las anteriores.

CARACTERISTICAS POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIOLABORALES:
1.    Satisfacción de necesidades básicas: bienestar y dignidad vital de la población.
2.    Son derechos de prestación: exigen para su efectividad una actuación concreta de los poderes públicos, dicha intervención pública se materializa en la regulación de actividades privadas (fijando condiciones mínimas de trabajo) en la transferencia de recursos monetarios (recaudando cuotas para la SS) o en la provisión de bienes o servicios (garantizando la educación, asistencia sanitaria).
3.     No son derechos subjetivos perfectos, no son exigibles por la ciudadanía ante los tribunales. Son derechos relativos,  los derechos sociales responden al contexto concreto en el que se encuentre su titular, variando según se trate de un trabajador, un jubilado, un joven, una madre, un minusválido,...
4.    Son derechos basados en la solidaridad comunitaria: los derechos sociales sólo son viables si existe un mínimo de solidaridad en la comunidad que permita a los más necesitados acceder a prestaciones y servicios básicos (educación, sanidad,...), sufragados por los más pudientes. Tienen un contenido de carácter económico, que condiciona su prestación ilimitada. Los derechos sociales, funcionan como mecanismo de integración y de cohesión social, en definitiva: de igualdad.
5.    Son derechos de titularidad individual, se excluyen los derechos colectivos (sindical, huelga,…)
6.    Son derechos tendencialmente universales; los derechos sociales no son derechos "de clase", sino de todos los individuos. Son las orientaciones de carácter político las que configuran estos derechos.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LAS POLÍTICAS SOCIOLABORALES:
Dependiendo de la autoridad pública (gobiernos), que estén capacitados o tengan competencia para tomar decisiones en materia de política sociolaboral así será la misma. Estos organismos pueden ser:
a)    Internacionales: políticas públicas que o bien se adoptan a escala supraestatal o bien afectan a sujetos que afectan en tal espacio. Entre ellas: medidas relativas a la entrada y circulación de personas conforme a las disposiciones de asilo, visado e inmigración y el fomento de la coordinación entre las políticas en materia de empleo de los Estados miembros, siempre con el objetivo común de eliminar las desigualdades.
b)    Nacionales: adopción de una política que afecte al ámbito nacional, deberá ser adoptada por los organismos estatales competentes, sin que exista ninguna posibilidad de que organismos de ámbitos más reducidos puedan elaborar políticas públicas sobre esas cuestiones.
c)     Regionales: competencias que asumen las Comunidades Autónomas.
d)     Locales: corporaciones locales.

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