Desde hace más de 30 años, se ha conseguido grandes logros pero aún queda mucho por hacer. En diciembre de 1978, con la Constitución Española se produce el reconocimiento de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres,como uno de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico.
Señalaremos los siguientes artículos:
Artículo 14 de la CE, indica que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 9.2 señala, por otra parte, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica cultural y social.
NORMATIVA ESTATAL
LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Obliga a las empresas de más de 250 empleados a negociar con los agentes sociales planes de igualdad y prevé que, en un plazo de ocho años, los consejos de administración de las grandes compañías tengan al menos un 40% de mujeres. También, amplia el permiso de maternidad para los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto. Reconoce un permiso de paternidad de 13 días, que se ampliará de manera progresiva, hasta los 4 meses hasta 2013; bonificaciones a trabajadores autónomas; exenciones a la Seguridad Social y el subsidio de maternidad para las menores de 21, aunque no hayan cotizado.
NORMATIVA LOCAL
La normativa local, en concreto, la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), confiere a los Ayuntamientos competencias propias y complementarias en materia de promoción de las mujeres, pudiendo estar entre esas medidas de promoción, la protección, la asistencia, la atención a víctimas de violencia de género y la observación y estudio de este grave problema social.
Por lo tanto, la Ley de Bases de Régimen Local(Ley 7/1985, de 2 de abril), le confiere a los ayuntamientos la facilidad de hacer sus aportaciones sobre determinadas problemáticas sociales.De esta manera, después de la Ley estatal, las comunidades autónomas aplican la ley entonándola con su realidad.
En el artículo 75 de la LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES expresa: "Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta ley. Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta ley".
A partir de lo expuesto, analizándolo con nuestra realidad actual, ¿podemos decir que hemos avanzado con grandes zancadas o por el contrario, la situación es francamente lenta?
Queda la mitad de los años para que sea una realidad palpable,por lo tanto de aquí al 2015, el número de mujeres en las empresas se tendrá que multiplicar por 4.
¡¡¡QUEDA MUCHO POR HACER!!!!
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